La sentencia omite un acta notarial y una resolución de la AEPD que contradice las declaraciones del testigo de parte tachado
SERVIPRESS / ESPAÑA / JUDICIAL - Una escandalosa resolución judicial dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante (Plaza nº 4) ha hecho saltar las alarmas sobre la fiabilidad y rigurosidad de la carrera judicial. La Sentencia N.º 292/2026, firmada el pasado 12 de mayo de 2026, desestima íntegramente la demanda de tutela del derecho fundamental a la propia imagen interpuesta por D. P.J.M.S. contra la empresa DIGIMAN ALICANTE S.L..
La resolución, lejos de impartir una justicia rigurosa, se fundamenta en omisiones flagrantes de pruebas esenciales y en dar por válidas declaraciones sesgadas de la defensa, evidenciando graves carencias en la valoración de los hechos.
Los pilares que fundamentan la denuncia pública de esta resolución son de una gravedad extrema:
- Sentencia redactada por una jueza en prácticas: La resolución saca a la luz una alarmante realidad sobre la gestión interna de los tribunales. El texto de la resolución reconoce de forma explícita que fue redactado "conforme al borrador de la Sra. Jueza en prácticas Dña. Marina Martínez Sirvent". Que un asunto de enorme trascendencia constitucional —donde se dilucida la vulneración de derechos fundamentales— recaiga de facto en manos de personal sin experiencia consolidada explica el absoluto despropósito y la falta de solidez jurídica de la resolución final.
- Ocultación de un acta notarial clave: A pesar de constar formalmente en el procedimiento, la sentencia omite por completo un acta notarial crucial aportada por la acusación. Dicho documento público daba fe incontestable del carácter abierto y público de las URLs en las que se exhibían las imágenes del demandante. Con esta omisión, el juzgado optó por amparar la versión de D. J.M.A.P., técnico informático de la demandada, quien declaró que las imágenes ya no eran accesibles para el público general, una afirmación que el acta notarial desmentía por completo.
- Un informe pericial imparcial posterior desmonta la versión de la demandada: La falta de diligencia judicial ha quedado plenamente retratada con posterioridad a la sentencia. Un informe pericial posterior, de carácter totalmente independiente e imparcial, ha demostrado científicamente que una de las imágenes del afectado seguía incrustada de forma activa en la estructura interna de la página web de la demandada. Todo esto ocurre después de que la mercantil asegurara categóricamente que habían sido eliminadas, descubriéndose además la existencia de dos enlaces directos desde la mismísima página principal que dirigían al usuario hacia dicho contenido corporativo.
- Negligencia ante la difusión en YouTube: En otra muestra de alarmante pasividad, la sentencia ignora por completo que una de las imágenes del demandante no solo persistía en entornos web, sino que también fue difundida de forma ilícita en el canal oficial de YouTube de la empresa demandada, un canal público de difusión masiva que multiplicó el perjuicio provocado.
- La paradoja de las costas: el tribunal reconoce la insistencia del afectado y su total ausencia de mala fe, pero le niega el amparo. Como prueba irrefutable de la contradicción interna del fallo, la resolución se ve obligada a eximir al demandante del pago de las costas procesales, un beneficio reservado a casos excepcionales. En el Fundamento de Derecho Sexto, la propia juzgadora desmonta cualquier acusación de pasividad al reconocer de forma expresa la total ausencia de mala fe del demandante. El texto judicial constata que el afectado mantuvo una actitud profundamente activa e insistió de manera reiterada en la retirada de sus imágenes desde el 30 de octubre de 2019, acudiendo para ello a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) e incluso a la vía penal. Resulta jurídica y moralmente incomprensible que el tribunal valide formalmente la legitimidad, constancia y buena fe del demandante, pero decida desprotegerlo y desestimar su causa escudándose en un mero tecnicismo de caducidad cronológica.
- La Justicia como una lotería; el demandante a decidido no invertir ni un euro más en este procedimiento y hacerlo público: Ante el desamparo institucional y la flagrante distorsión de la realidad plasmada en el fallo, el demandante ha tomado la drástica decisión de no invertir ni un euro en recursos ulteriores. El afectado ha manifestado con dureza que, aunque mantiene su creencia teórica en el sistema judicial español, la práctica diaria demuestra que los tribunales se han convertido en una auténtica "lotería" en la que el amparo de los derechos ciudadanos ya no depende de la verdad material de las pruebas, sino única y exclusivamente del juzgador fortuito que te toque en suerte. Corresponde a su abogado cualquier decisión legal que quisiera tomar al respecto.
Este caso marca un peligroso precedente en el partido judicial de Alicante, sembrando serias dudas sobre la falta de fiscalización de las pruebas de fe pública y la alarmante desprotección de los ciudadanos frente al uso ilícito de su imagen corporativa en la era digital.
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