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miércoles, 14 de octubre de 2020

Lo que hay que tener en cuenta para obtener una buena sentencia de separación

 



ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS - En épocas de crisis económica, los procesos de separación aumentan de manera significativa. Si a esto se le une que, tras un periodo de larga estancia en común, como puede ser tras verano, navidad o periodo de confinamiento por el covid-19, las separaciones se elevan, este año 2020 puede cerrar con más divorcios y separaciones que matrimonios.

Pero lo importante del proceso de separación no es en sí la propia separación, sino las consecuencias económicas y respecto a los hijos en común que provoca la misma.

Así, en un proceso de separación o divorcio hay que decidir quién se queda con la custodia de los hijos, las pensiones alimenticias o compensatoria a abonar, quién se queda viviendo en el hogar familiar, el régimen de visitas con los hijos o cómo se reparte el patrimonio o bienes en común.


LA CLAVE DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO: LA CUSTODIA DE LOS HIJOS

Sin duda, el elemento clave del que va a depender el resto de medidas de un proceso de separación o divorcio es quién, de los dos progenitores, se queda con la custodia de los hijos menores de edad.

De esta forma, quien se quede con la custodia de los menores, se quedará en el uso de la vivienda familiar y tendrá derecho al cobro de una pensión de alimentos para los gastos de los hijos en común.


SITUACIÓN ACTUAL: LA CUSTODIA  COMPARTIDA

Antes del año 2013, la custodia de los hijos menores de edad se atribuía, en exclusiva, al padre o a la madre, siendo la custodia compartida considerada como un régimen excepcional o extraordinario.

Sin embargo, los Juzgados han tenido que adaptarse a la realidad social donde, la mayoría de progenitores trabajan y son menos los que se dedican, exclusivamente, a las tareas del hogar. 

Por dicho motivo, en Abril de 2013, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia donde cambiaba toda su doctrina sobre la custodia compartida y paso a considerarla como el régimen más deseable.

Por lo tanto, desde esa fecha, se han ido dictando numerosas sentencias que tienen, claramente, a favor de la custodia compartida.

Sin embargo, esto no significa que, de manera automática, se adopte siempre una custodia compartida sino que, los Juzgados, valoran los siguientes factores para adoptar o no la custodia compartida:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • Los deseos manifestados por los menores competentes
  • El número de hijos
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • El resultado de los informes psicosociales
  • Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven

De todos estos factores, tiene especial importancia el deseo del menor, sobre todo si cuenta con más de 12 años de edad. A partir de esa edad, es obligatorio saber la opinión de los hijos menores sobre el tipo de custodia que prefieren y, por lo general, suele respetarse ese deseo.

Por lo tanto, antes de iniciar cualquier proceso de separación o divorcio, es clave saber cuál va a ser la preferencia de los hijos: custodia a favor de la madre, custodia a favor del padre o custodia compartida.


¿QUIÉN SE QUEDA EN LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS UNA SEPARACIÓN?

En los casos que la custodia de los hijos menores se atribuya, en exclusiva, a uno solo de los progenitores, la cosa es sencilla: en la vivienda familiar se quedará quien se queda con la custodia de los hijos. Es indiferente quién es el propietario de la vivienda: por el simple hecho de existir hijos menores de edad, el uso y disfrute de la vivienda familiar, se atribuye al progenitor que quede con ellos.

En caso de custodia compartida, la cosa cambia. El uso de la vivienda se suele atribuir al progenitor que tenga menos medios para acceder a otra vivienda o menos recursos económicos.

Salvo que las partes lo hagan de mutuo acuerdo, los Juzgados suelen rechazar el sistema conocido como “casa nido” según el cual los hijos son los que permanecen en la vivienda familiar y los progenitores son los que se turnan para entrar o salir. Este sistema conlleva tener tres viviendas en uso, lo cual lo hace extremadamente complicado desde el punto de vista económico.


EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO

El progenitor que no se quede con la custodia de los hijos quedará obligado a pasar una pensión de alimentos mensual, a favor de quien se queda con la custodia, para contribuir a los gastos de los hijos.

El importe de esta pensión varía según las necesidades de los hijos y, sobre todo, los ingresos del obligado a pagarla. Es cierto que hay tablas orientativas, según ingresos y número de hijos, pero no dejan de ser criterios de mera orientación que no siempre son seguidos por los Tribunales.

Aspectos que también se valoran para fijar una pensión de alimentos más alta o baja son: si el progenitor que sale de la vivienda tiene que pagarse un alquiler en otro sitio; si hay que pagar hipoteca de la vivienda familiar; ingresos del progenitor que se queda con los hijos; o necesidades especiales de los hijos.

La obligación del pago de la pensión de alimentos se mantiene incluso cuando los hijos cumplan la mayoría de edad salvo que se incorporen al mercado laboral, se independicen o no lleven sus estudios con aprovechamiento. En esos casos, se puede solicitar, del Juzgado, que la pensión de alimentos quede sin efecto.


LAS VISITAS A LOS HIJOS TRAS UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO

Es un derecho de los hijos y de los padres que no tiene la custodia, tener un régimen de visitas con regularidad. Normalmente suele consistir en fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, pero, según el caso, los horarios de trabajo y la distancia entre domicilios, se establecen sistemas flexibles.

Este derecho a visitas se regula hasta que el hijo cumple la mayoría de edad. A partir de ese momento no hay derecho ni obligación de visitas y depende del hijo que, quiera o no, ver al progenitor con el que no convive.

Es habitual que, en edades adolescentes, los hijos sean reacios a irse de fines de semana con el otro progenitor, lo cual suele provocar importantes conflictos en los Juzgados.


EL DERECHO A UNA PENSIÓN COMPENSATORIA TRAS UN DIVORCIO O SEPARACIÓN

Solo puede haber derecho a una pensión compensatoria si ha existido matrimonio. En las parejas de hecho no se puede dar aunque sí se puede solicitar una indemnización si se demuestra que, con el trabajo en el cuidado de los hijos de la pareja, se ha contribuido a una mayor estabilidad e ingresos de la otra parte.

Si el divorcio o separación matrimonial provoca un desequilibro económico entre los cónyuges, de tal manera que, una de las partes queda en peor situación económica, con menos recursos o menos oportunidades laborales que las que tenía cuando se dio el matrimonio, puede darse el derecho al pago de una pensión compensatoria mensual. Siendo independiente al pago de la pensión de alimentos a los hijos y puede ser indefinida o limitarse en el tiempo.

Si es indefinida acabará cuando el cónyuge se vuelva a casar o convivir, de manera marital, con otra pareja o bien cuando cesan las razones por la que se otorgó: normalmente cuando se encuentra trabajo estable o cuando se aumentan los ingresos o patrimonio por otros motivos.


EL REPARTO DE LOS BIENES EN COMÚN

Normalmente, tras un proceso de divorcio o separación, se reparten y liquidan los bienes y deudas en común.

Eso conlleva valorar bienes y deudas y hacer lotes de reparto equitativos. Si las partes no se ponen de acuerdo, tendrán que acudir al Juzgado para que nombre un perito y un contador-partidor que valoren los bienes y hagan una propuesta de liquidación y reparto.


QUÉ SE NECESITA PARA TRAMITAR UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO

Tanto si hay acuerdo como si no, para tramitar una separación o divorcio, y para regular o modificar todo lo relativo a pensiones de alimentos, uso de vivienda y custodia de hijos, es obligatorio acudir a un abogado.

En caso que haya acuerdo entre las partes, el abogado redacta lo que se conoce como convenio regulador donde se acuerdan todos los aspectos económicos y que afecten a los hijos de la separación. Este convenio se presenta en el juzgado que aprueba los acuerdos firmados. En caso de incumplimiento de esos acuerdos, cualquiera de las partes puede acudir al Juzgado para ejecutar los mismos.

Si no hay acuerdo entre las partes, quien desee divorciarse, separarse o, simplemente regular o cambiar algo en relación a los hijos o patrimonio común, tiene que presentar una demanda, por medio de un abogado, en el Juzgado de familia. Dicha demanda se le notifica a la otra parte para que la conteste en 20 días. Tras ello, el Juzgado cita a las partes a juicio donde, obligatoriamente, tienen que acudir con un abogado.


OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA UNA FUTURA SEPARACIÓN

Por último, es importante saber que, antes que estalle la crisis matrimonial, e incluso antes de contraer matrimonio, podemos llevar a cabo sencillos actos para proteger nuestro patrimonio y derechos, como los siguientes:

a) Podemos regular nuestro matrimonio por el régimen de separación de bienes, acudiendo a un notario antes o después de la boda: de esta forma no hay un patrimonio común del matrimonio sino que todo lo que se compra y los ingresos pertenecen, privativamente, a quien lo genere. E igualmente de cada deuda solo es responsable quien la contraiga

b) Podemos otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario: Así se puede regular un futuro derecho de pensión compensatoria y establecer las bases para la futura custodia de los hijos y uso de la vivienda familiar

c) Podemos dejar constancia de las cantidades que aportamos al matrimonio de manera privada: si estamos en régimen de gananciales y aportamos al matrimonio una cantidad de dinero privada (proveniente de una herencia o de la venta de un bien privado) es importante  que quede constancia del ingreso de esas cantidades privadas para poder reclamarlas en el futuro, si nos interesa. 


Es habitual que, durante el matrimonio, se aporten importantes cantidades privadas, de manera que no se deja constancia del ingreso. Por ese motivo es importante que quede rastro mediante ingreso en cuenta con concepto o un reconocimiento de aportación a la sociedad de gananciales.

Llevando a cabo estas precauciones, nos ahorraremos muchas disputas en el futuro, en caso de una ruptura matrimonial.


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