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miércoles, 18 de enero de 2023

Se disparan los delitos de posesión de pornografía infantil

 



ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS - La pornografía infantil es uno de los males mayores más grandes y repudiados de nuestra sociedad, donde la figura del menor que, fuera de su pensamiento inmaduro fruto de su edad, utilizan para acciones que perturban la infancia y adolescencia de esos niños y niñas que son ablusados para grabar y fotografiar todos estos tipos de actos que rompen con la filosofía de protección al menor. Así lo señalan nuestro Abogados delito posesión de pornografía infantil. 

Para ello, el legislador a través del Código Penal establece una pena que castiga a todo aquel que, no solo cree ese contenido, sino además, la tenencia del mismo en sus dispositivos a sabiendas de ello. 

El delito de posesión de pornografía infantil.

El Código Penal, indican nuestros Abogados Penalistas Marbella define en su Artículo 189.1, apartado a, que aquella persona que capte o utilice a menores de 18 años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para fines pornográficos será castigado con prisión de uno a cinco años.

También ya en su apartado b añade que aquella persona que produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite a terceros, pornografía infantil, será castigado con la misma pena.

Este artículo viene a determinar aquellos supuestos que serán considerados pornografía infantil y el castigo a no sólo la tenencia, sino también la distribución de este material.

Este delito atenta contra, principalmente la libertad sexual, el derecho al honor del menor y la intimidad del mismo.

Ello menoscabado principalmente debido a las conductas que se realizan en contra de estos derechos del menor, atribuido a la posesión de pornografía infantil.

Pero este artículo no termina aquí, también dice que todo aquel material que represente visualmente a una persona que parezca ser menor de edad participando en una conducta sexual explícita, real o simulada, pero con fines sexuales, se considerará pornografía infantil.

La distribución de pornografia infantil es la conducta más grave pues todo aquel que distribuya contenido sexual infantil, será íntegramente el responsable de ese delito.

En cuanto a la propia tenencia, bastará la posesión del material en alguno de los terminales o dispositivos para considerarse delito, indiferentemente de su procedencia, pues la simple tenencia ya es constitutivo de delito.

El dolo como principal característica del delito.

El dolo es aquella conducta que se realiza a sabiendas de que constituye un delito.

Por ello, la posesión de este material, el número de veces que se comparte ese material o incluso el tiempo que se lleva con esa información guardada pueden ser indicios demostrables de la existencia de dolo pues todo ello, ya constituye prueba suficiente de que se está cometiendo un delito de posesión de este material a sabiendas de ello.

Para demostrar el dolo no solo será necesario demostrar todo lo anteriormente mencionado, también y tal y como la jurisprudencia contempla, podremos añadir cualquier circunstancia necesaria para dejar evidencia de la convicción de que el autor del delito es consciente del delito de tenencia y probablemente difusión de material sexual infantil que está cometiendo.

Además, se tomará en cuenta los conocimientos informáticos del autor del delito. Nuestros abogados penalistas están considerados dentro de los mejores penalistas de España


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