- Pedro José Masiá Samper denuncia nuevas irregularidades en la AEPD: denegada información básica sobre actuaciones inspectoras en dos expedientes tramitados de forma conjunta pese a considerarse independientes
ROIPRESS / ALICANTE-ESPAÑA / JURÍDICOS - La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aseguró a Pedro José Masiá Samper que, al existir dos empresas con responsabilidades “completamente independientes”, sus reclamaciones debían tramitarse en dos expedientes separados (EXP202411384 y EXP202411548). En palabras de la propia Agencia:
“Al referirse su reclamación inicial a dos entidades distintas con responsabilidades completamente independientes, su tramitación se ha de realizar de forma independiente.”
Sin embargo, al acceder a los expedientes, Masiá comprobó que la AEPD llevó a cabo las diligencias de ambos expedientes de manera conjunta el 26 de febrero de 2025, contradiciendo su propia afirmación de independencia procedimental.
Las diligencias revelan que:
- Las páginas web de ambas empresas se revisaron de forma alternada, sin orden, y en un único bloque de trabajo.
- Se realizaron capturas de pantalla incompletas y parciales.
- Se accedió a páginas web introduciendo mal las direcciones, generando resultados ajenos al objeto del expediente.
- Todo el conjunto de diligencias se incorporó exclusivamente a uno de los expedientes, dejando al otro totalmente carente de actividad instructora documentada.
Circulares con fechas falsas y documentos incoherentes
Además de lo anterior, durante el análisis de otro expediente el Sr. Masiá detectó la incorporación de circulares cuyo contenido incluye fechas manifiestamente falsas. Estas irregularidades:
- Ponen en cuestión la fiabilidad del acopio documental realizado por la AEPD;
- Podrían constituir indicios de manipulación documental o, en su caso, de conductas de naturaleza penal relacionadas con la falsedad documental
Transparencia negada: la AEPD rechaza entregar información pública esencial
Para esclarecer la situación, Masiá solicitó a través del Portal de Transparencia dos informaciones públicas esenciales:
1. La copia exacta y auténtica de las diligencias del 26 de febrero de 2025, con todas las garantías técnicas (incluidos metadatos), necesarias para verificar su integridad y autoría.
2. El acto oficial de nombramiento o comisión de servicios de la instructora, publicado en el BOE o medio equivalente (sin datos personales adicionales).
Ambas solicitudes han sido denegadas por la AEPD, pese a tratarse de:
• información estrictamente profesional,
• documentos cuya publicidad es obligatoria por ley,
• y elementos imprescindibles para garantizar la legalidad y veracidad de un procedimiento.
La negativa a suministrar esa documentación, sumada a la detección de circulares con fechas irregulares, incrementa la desconfianza hacia la gestión documental y la transparencia de la Agencia.
Consecuencias y acciones del reclamante
Ante esta situación, el Sr. Masiá ha:
- solicitado la nulidad de pleno derecho de ambos expedientes por las irregularidades procedimentales detectadas; acto de obligado cumplimiento para las administraciones públicas (art. 106.1 ley 39/215)
- interpuesto reclamaciones formales ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) por las denegaciones y que han sido admitidas a trámite.
- y denuncia penal por fundados indicios de falsedad documental o manipulación probatoria.
Según declara el reclamante:
“No es sólo una cuestión administrativa: circulares con fechas falsas y la ocultación de nombramientos ponen en riesgo la validez de todo el procedimiento. La ciudadanía merece que los órganos encargados de proteger derechos actúen con rigor y transparencia.”