Se confirma la presunta irregularidad del puesto de inspectora-instructora de la Agencia Española de Protección de Datos ocupado de forma provisional desde septiembre de 2023, sin publicación en el BOE y sin salida a concurso público durante más de dos años.
- La AEPD admite que una funcionaria ocupa un puesto de forma "provisional" desde hace más de dos años, pero oculta el motivo legal exacto bajo fórmulas evasivas.
- El puesto aparece como "No Vacante" en todas las RPT desde diciembre de 2024 hasta enero de 2026, impidiendo su salida a concurso público.
SERVIPRESS / ESPAÑA - D. Pedro José Masiá Samper ha denunciado ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) una presunta trama de irregularidades en la gestión de personal de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Tras una reclamación (Expediente 0497/2026), la AEPD ha tenido que abandonar su estrategia inicial de calificar la petición de información como "abusiva" y ha reconocido que la funcionaria ocupa el puesto con código 5710821 desde el 5 de septiembre de 2023 mediante "adscripción provisional" y sin su correspondiente publicación en el BOE.
Evidencias de una situación irregular
La gravedad de la denuncia radica en la contradicción entre la realidad administrativa y los registros públicos oficiales. Según el reclamante, tras consultar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de diciembre de 2024, marzo de 2025, septiembre de 2025 y enero de 2026, el citado puesto figura sistemáticamente como "No Vacante".
Este hecho es jurídicamente incompatible con una adscripción provisional prolongada en el tiempo:
1. Bloqueo del Concurso: Al marcar la plaza como "no vacante", la AEPD evita la obligación legal de convocarla en los concursos de méritos, impidiendo que cualquier otro funcionario pueda optar a ella.
2. Durante ese periodo la AEPD ha sacado 16 plazas con esas características a concurso, evitando que esta plaza en concreto pudiera ser ocupada por otro funcionario.
3. Opacidad en el nombramiento: La AEPD se niega a concretar qué supuesto del artículo 63 del RD 364/1995 justifica la situación, limitándose a afirmar que es "una de las formas" previstas.
Silencio institucional A pesar de que la propia funcionaria afectada ha manifestado su conformidad con la concesión del acceso a la información, la Agencia persiste en no entregar el dato específico del supuesto legal. Esta falta de transparencia sugiere un intento de ocultar una "adscripción a dedo" que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
"Resulta alarmante que la autoridad que debe proteger nuestros datos y garantizar la transparencia administrativa utilice su estructura para blindar puestos de trabajo frente a la libre concurrencia", afirma Masiá Samper, quien ya ha solicitado al CTBG que inste a la entrega inmediata de la resolución administrativa que motivó este nombramiento.