/ SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / JURÍDICOS - La persona que creó y gestionaba la página web no declaró como testigo, mientras nuevas informaciones apuntan a que siguió colaborando con los administradores de la empresa años después de su supuesta desvinculación.
Las últimas informaciones conocidas sobre el procedimiento judicial 919/2024, seguido en Alicante, podrían arrojar nueva luz sobre las circunstancias que rodearon la práctica de la prueba testifical y el papel desempeñado por distintas personas vinculadas a la empresa demandada.
Uno de los aspectos más relevantes es que la persona responsable del desarrollo y gestión de la página web de la empresa decidió no comparecer como testigo. Según le comunicó al demandante, su negativa obedecía a que había dejado de trabajar para la empresa en febrero de 2022 y deseaba mantenerse completamente al margen de cualquier asunto relacionado con ella.
Sin embargo, las informaciones conocidas posteriormente dibujan un escenario diferente. Existen indicios de que esta persona habría seguido manteniendo vínculos profesionales con los administradores de la empresa demandada. En concreto, habría participado en 2025 en el diseño y desarrollo de una página web dedicada a un yate de lujo que, presuntamente, pertenece a otra sociedad cuyo administrador único es, al mismo tiempo, administrador mancomunado de la empresa demandada.
La relevancia de este extremo radica en que dicha persona sería quien, presuntamente, ejecutó las modificaciones realizadas en la página web objeto del litigio, incluyendo la retirada, sustitución o edición digital de determinados enlaces a fotografías del demandante, mientras que los archivos originales habrían permanecido alojados en sus ubicaciones iniciales.
Pese a ello, fue otra persona vinculada a la empresa quien compareció en sede judicial y asumió la autoría de las actuaciones controvertidas.
Estos nuevos datos plantean interrogantes sobre las razones por las que no declaró quien, aparentemente, habría intervenido de forma directa en los hechos objeto del procedimiento, tal como le confesó al demandante y sobre la decisión de presentar como testigo a otra persona distinta.
La trascendencia de estas circunstancias deberá ser valorada por los órganos judiciales competentes, que serán quienes determinen si estos hechos afectan a la credibilidad de las declaraciones prestadas durante el proceso o pueden tener incidencia en las actuaciones actualmente en curso.
Las nuevas informaciones se incorporan a un procedimiento que continúa generando interrogantes y que podría adquirir una nueva dimensión a medida que se esclarezcan las relaciones existentes entre los distintos intervinientes y la secuencia real de los hechos.