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martes, 15 de noviembre de 2022

La prueba del pelo en el delito de tráfico de drogas

 

Imagen de archivo 


ROIPRESS / ESPAÑA / DERECHO / EXPERTOS - No son pocos los clientes que acuden a nuestra firma contratar a nuestros abogados penalistas Málaga, para defender una acusación por delito de tráfico de drogas movidos por su búsqueda en Internet al respecto de la conocida prueba del pelo

Acude en todas estas personas, movidas en la búsqueda de este medio de prueba como si fuera el maná del cielo.

¿Es esto así?, ¿Es cierto todo lo que se ve al respecto de esta prueba en Internet? 

Nuestros abogados tráfico de drogas, no pueden contestar a esas preguntas con un sí o un no, de forma categórica. Este medio de prueba, es muy importante. Pero lo cierto, es que no todo lo que se lee en Internet al respecto de ella es cierto. 

Según nuestros abogados especialistas en delito de tráfico de drogas, la prueba del pelo, puede ser determinada como una prueba resumen que acredite la drogadicción del acusado por un delito contra la salud pública. El resultado de la misma lo que viene a determinar es que en el plazo de los últimos cuatro meses, el sometido a la misma, ha consumido sustancias estupefacientes.

Si bien es cierto, que este aspecto puede ser bastante interesante en la defensa de una acusación por delito de tráfico de drogas, no son pocas las ocasiones en las que hemos visto a otros compañeros tratar de defender la atenuante de drogadicción con esta prueba, y el ministerio fiscal se ha opuesto frontalmente toda vez que, aunque una persona acredite haber consumido sustancias estupefacientes en el plazo de cuatro meses antes a la realización de la prueba, no acredita nada al respecto de que la conducta de vender, o traficar con drogas sea como consecuencia de su drogadicción.

¿Y entonces?, ¿Dónde nos quiere llevar el abogado penalista con esta interpretación?

Muy sencillo.

La atenuante de drogadicción establecida en el artículo 21 del código penal, que puede incluso aplicarse como muy cualificada y por tanto reducir la condena 2°, tiene que acreditarse mediante un análisis de orina, y un análisis de sangre en el mismo momento de la detención.

Así las cosas, estas pruebas deben de ser solicitadas bien en la comisaría o en el cuartel de la guardia civil, para que el detenido se ha conducido a un hospital a que se les practique, o incluso pueden ser solicitadas en el juzgado de guardia con el mismo resultado.

De esta forma, con estos dos anteriores y medios de prueba, sí que podemos acreditar, que en el momento de la detención, y por tanto en el momento de ser detenido en la comisión del delito de tráfico de drogas, nuestro cliente se encontraba bajo la acción de sustancias estupefacientes.

Y con la prueba del pelo acreditamos que este consumo, no era ni puntual ni en ese único momento, sino que venían sucediéndose durante los últimos cuatro Meses.

Explicado lo anterior, si estos dos medios de prueba que hemos explicados Tales como son, el análisis de orina y el análisis de sangre solicitados en el momento de la detención, que era evidenciado, que la prueba del pelo se manifiesta absolutamente insuficiente para acreditar la toxicomanía en el momento de la detención, y por tanto, en el momento de la comisión del delito. 

Esta prueba, la prueba del pelo, si puede ser interesante junto documentación médica oficial, para acreditar el consumo sustancias estupefacientes a la hora de tratar de conseguir una suspensión vía artículo 80.5 del código penal, no así si no va acompañada de la análisis de orina y de la análisis de sangre para acreditar toxicomanía y por tanto la reducción de su condena.

Es muy habitual encontrar expedientes de delito de tráfico de drogas relacionado con delito de blanqueo de capitales.  


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