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miércoles, 1 de marzo de 2023

El delito de corrupción de menores en el código penal español

 



ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS - El delito de corrupción de menores está contemplado en el Código Penal español en el Título XVII, Capítulo II, Sección 1, Artículo 183 del código penal. Este delito se refiere a cualquier acción o conducta que tenga como objetivo inducir o facilitar la comisión de actos contrarios a la libertad sexual o a la indemnidad sexual de un menor de edad. Este delito de corrupción de menores es mejor entendido por el gran público, según nuestros Abogados penalistas Marbella como delito de abusos sexuales a menores de edad.

El delito de corrupción de menores se refiere a cualquier acto que tenga como objetivo inducir o facilitar la comisión de actos contrarios a la libertad sexual o a la indemnidad sexual de un menor de edad. Esto incluye conductas como la seducción, la prostitución, la explotación sexual, la exhibición de contenido sexual, entre otros.

La pena prevista para este delito va desde los 6 meses a los 4 años de prisión, y se agrava si la víctima es menor de 14 años, o si el agresor es una persona que tenga responsabilidad parental, tutelar o educativa sobre la víctima.

Además, el Código Penal español establece también otras conductas relacionadas con la corrupción de menores, como el abuso sexual, que se refiere a cualquier acto sexual no consentido cometido sobre un menor de edad, con penas que van desde los 6 años de prisión a la pena de prisión permanente revisable.

La ley española también contempla el delito de producción, distribución o posesión de material pornográfico con menores, que se refiere a la producción, distribución o posesión de material que contenga imágenes de menores de edad en actividades sexuales o desnudos, con penas que van desde los 3 años de prisión a los 6 años de prisión.

En resumen, el Código Penal español contempla varios delitos relacionados con la corrupción de menores, con el objetivo de proteger a los menores de edad de la explotación sexual y otras conductas inapropiadas. Es importante que todos conozcamos estas leyes y trabajemos juntos para prevenir y combatir este tipo de delitos. 

La jurisprudencia española en relación al delito de corrupción de menores se ha ido desarrollando a lo largo de los años y ha establecido varios criterios y principios para su aplicación.

En primer lugar, es importante destacar que la jurisprudencia ha establecido que el delito de corrupción de menores requiere la existencia de un acto de seducción o de inducimiento a la comisión de actos contrarios a la libertad sexual o a la indemnidad sexual del menor. Es decir, no se considera delito la simple conversación o relación con un menor, sino que es necesario que exista un acto concreto que tenga como objetivo inducir o facilitar la comisión de actos contrarios a la libertad sexual del menor.

En segundo lugar, la jurisprudencia ha establecido que el delito de corrupción de menores requiere la existencia de una relación de superioridad o de confianza entre el agresor y la víctima. Esto significa que el delito sólo se configura si el agresor tiene una posición de superioridad o de confianza respecto a la víctima, como puede ser el caso de un profesor con un alumno o un adulto con un menor bajo su tutela.

En tercer lugar, la jurisprudencia ha establecido que el delito de corrupción de menores requiere la existencia de una relación de causalidad entre el acto de seducción o inducimiento y la comisión de actos contrarios a la libertad sexual o a la indemnidad sexual del menor. Es decir, el acto de seducción o inducimiento debe ser la causa de que el menor cometa actos contrarios a su libertad sexual o indemnidad sexual.

En cuarto lugar, la jurisprudencia ha establecido que el delito de corrupción de menores requiere que el menor sea menor de edad. Es decir, el delito sólo se configura si la víctima es menor de 18 años.

En conclusión, la jurisprudencia española ha establecido varios criterios y principios para la aplicación del delito de corrupción de menores, con el objetivo de proteger a los menores de edad de la explotación sexual y otras conductas inapropiadas y garantizar la justicia en casos de este tipo.


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